Las nuevas medidas adoptadas al amparo del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril dan la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las obligaciones con la seguridad social, de la que podrán favorecerse empresas y autónomos.

Empresarios y autónomos son los más afectados por la parada de la actividad económica, que supone la entrada del estado de alarma a raíz del Covid-19. Esta medida pretende dar un balón de oxígeno para afrontar las obligaciones tributarias a un interés más bajo (siete veces inferior al habitual) Para el pago de la deuda con la Seguridad Social existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento, que será concedido siempre que se reúnan una serie de condiciones, tal y como se señalan a continuación.

Quienes podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas son las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, pero con las siguientes particularidades:

  • Se aplicará un interés del 0,5%
  • Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso.
  • El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, amortizándose mediante pagos mensuales y con un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades.
  • La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.

Además, el aplazamiento será incompatible con las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria, se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.

Con esta medida se dota de mayor liquidez a las empresas y autónomos, para afrontar los meses de inactividad.

Este recurso es producto de las políticas económicas puestas en marcha ante la crisis del COVID-19 por el Gobierno de España