La vuelta a la actividad económica supone grandes desafíos para algunos sectores especialmente críticos, tanto por su peso en la economía global como por los condicionantes para el cumplimiento de las distancias sociales y las medidas de prevención de riesgos de empleados, proveedores y clientes.
La reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados se hará bajo los siguientes criterios:
- Cita previa: para garantizar la permanencia en el interior del establecimiento de un único cliente por cada trabajador, sin zonas de espera.
- Atención individualizada y con separación física mediante mostradores o mamparas (siempre que esto sea posible)
- Horario de atención preferente para mayores de 65 años coincidente con las franjas horarias para realización de paseos o actividad física
Quedan fuera de estos establecimientos aquellos con más de 400 metros o de carácter comercial o parque comercial que no tengan acceso directo independiente desde el exterior.
Los establecimientos que puedan proceder a la reapertura al público, podrán establecer, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este artículo podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.
Especial hincapié se hace en las medidas de higiene que deberán aplicar estos establecimientos:
- Realizarán, al menos dos veces al día, limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes y conforme a las siguientes pautas:
- Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día
- Se utilizarán desinfectantes (lejía, desinfectantes con actividad virucida o desinfectante comercial).
- Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
- Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo o de las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes (lavado entre 60 y 90 grados)
- Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
- No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
- Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
Respecto a las medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en establecimiento públicos:
- No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo los trabajadores que:
- Trabajadores en aislamiento por diagnóstico o síntomas de COVID-19
- Trabajadores en periodo de cuarentena por haber estado en contacto con personas con síntomas o diagnóstico de COVID-19
- Los trabajadores, a cuenta del titular de la actividad, deberán tener protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.
- El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
- La disposición de los puestos de trabajo deberá garantizar mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros. La distancia entre vendedor o proveedor y cliente deberá ser de al menos un metro con elementos de protección o barreras o dos metros sin ellos.
- En los servicios que no permitan la distancia (peluquerías, centros de estética, fisioterapia…) se utilizará equipo de protección y mantenimiento de distancia de dos metros entre un cliente y otro.
- Las medidas de distancias deberán cumplirse en vestuarios, taquillas y aseos, así como en áreas de descanso, comedores, cocinas o zonas de uso común.
- Si un trabajador presentara síntomas compatibles con la enfermedad contactará con el teléfono habilitado por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y abandonará su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
En lo que se refiere a la protección e higiene aplicable a los clientes, en el interior de establecimientos y locales:
- El tiempo de permanencia en los establecimientos será el estrictamente necesario
- En los establecimientos en que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. La atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
- Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos y estarán siempre en condiciones de uso.
- En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
- No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
- En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.
Acceso a la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo
Este recurso es producto de las políticas económicas puestas en marcha ante la crisis del COVID-19 por el Gobierno de España
