En el proceso de desescalada gradual de las medidas adoptadas anteriormente para la restricción de la movilidad, se ha dado paso a un plan para recuperar la normalidad en las actividades de hostelería y restauración, que tendrán las siguientes condiciones:
Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración en la fase 0
En el proceso de desescalada gradual de las medidas adoptadas anteriormente para la restricción de la movilidad, se ha dado paso a un plan para recuperar la normalidad en las actividades de hostelería y restauración, que tendrán las siguientes condiciones:
- Podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
- En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19. 3.
- En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.
- Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física o con la instalación de mostradores o mamparas.
- Aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.
- Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración.
- No podrán incorporarse los siguientes trabajadores:
- Trabajadores que permanezcan en aislamiento por diagnóstico o síntomas compatible con el COVID-19
- Trabajadores en cuarentena por haber tenido contacto con personas con síntomas o enfermedad diagnosticada de COVID-19
- El titular de la actividad económica asegurará que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección adecuados, compuestos al menos por mascarillas y geles hidroalcohólicos y/o jabones para limpieza de manos.
Medidas en materia higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración.
- El titular de la actividad de hostelería y restauración deberá poner a disposición de los clientes:
- A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos
- A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura
- El tiempo de permanencia en los establecimientos para la recogida de pedidos será el estrictamente necesario.
Condiciones para la reapertura de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración en la fase 1
Reapertura de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración:
- Se autoriza la reapertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior. Se deberá asegurar la distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
- Si se autoriza al incremento de superficie destinada a terraza se podrán aumentar las mesas respetando la proporción del cincuenta por ciento y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
- Se autorizan las reuniones en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas y deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas.
- Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
- Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios.
- Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos en la entrada del establecimiento o local y deberán estar siempre en condiciones de uso.
- Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios evitando el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
- Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
- Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
- Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
- La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.
Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador
- El titular de la actividad económica se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados y permanentemente a su disposición geles hidroalcohólicos. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.
- La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo se modificarán, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue.
- Se habilitará un espacio para que el trabajador pueda cambiarse de ropa y calzado al llegar al centro de trabajo y al finalizar su turno antes de salir de la instalación. Este espacio debe contar con taquillas o, al menos, facilitar un porta-trajes o similar en el que los empleados dejen su ropa y objetos personales.
- Las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.
- Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Acceso a la Orden SND/385/2020, de 3 de mayo
Este recurso es producto de las políticas económicas puestas en marcha ante la crisis del COVID-19 por el Gobierno de España
