El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias para Pymes de menos de 600.000 Euros en volumen de operaciones en 2019. Aclaramos en esta información esa extensión y también cómo aplicar el aplazamiento.
Aclaramos en esta información esa extensión y también cómo aplicar el aplazamiento.
Según el Real Decreto, se aprueba una extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley y hasta el día 20 de mayo de 2020, se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
Esta extensión será aplicable a los pagos trimestrales de IVA para autónomos y micropymes, también el pago fraccionado del Impuestos sobre Sociedades y de retenciones del IRPF. Siempre recordando que solo afecta a esas empresas y autónomos con un negocio menor a los 600.000 euros anuales.
Esta extensión de los plazos no obliga en estos momentos a hacer nada a las micropymes, únicamente presentar en los momentos indicados en el mes de mayo las autoliquidaciones.
Esta extensión en el plazo será compatible con los aplazamientos ya aprobados el pasado día 12 de marzo (que ya hemos publicado en nuestra guía) y que además de este grupo de Autónomos y micropymes, también podrán solicitar Pymes y Autónomos con una cifra de negocio inferior en 2019 a los 6.000.000 de Euros.
Para conocer más de estos aplazamientos vea:
Este recurso es producto de las políticas económicas puestas en marcha ante la crisis del COVID-19 por el Gobierno de España
