El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, por el que se toman medidas urgentes complementarias para el apoyo de la economía y el empleo a consecuencia del Covid-19, presenta a las pymes la opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en La Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Los obligados cuyo volumen de operaciones no superase los 600.000 euros en el año 2019 podrán acogerse a los pagos fraccionados de Impuesto sobre Sociedades contemplados en el art. 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
De este modo, los obligados que cumplan el requisito anterior pueden realizar el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible correspondiente únicamente al primer trimestre del año.
Además, ante esta situación extraordinaria, se amplía el plazo la presentación e ingresos a los 20 primeros días de mayo. Es decir, si el plazo habitual de presentación comprende los 20 primeros días de abril, en aplicación del plazo ampliado aprobado el pasado 14 de abril, disponemos de un mes extra para su presentación. No debemos olvidar que, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación electrónica se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020
Aquellos contribuyentes cuyo periodo impositivo haya comenzado el 1 de enero de 2020 pero que no hayan podido acogerse a la opción extraordinaria anterior, y cuya cifra de negocio en el 2019 no supere los 6.000.000 euros tendrán otra opción.
En este caso, en la presentación del segundo pago fraccionado, que ha de presentarse en los primeros 20 días naturales de octubre, podrán deducirse el pago fraccionado del primer trimestre, que en este caso ha debido de realizarse en los primeros 20 días naturales del mes de abril.
Esta medida no será de aplicación, independientemente de su cifra de negocio, a los grupos fiscales que deban aplicar el régimen especial de consolidación fiscal (capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades). Entre los que encontramos las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas, las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, las Sociedades y fondos de capital-riesgo y sociedades de desarrollo industrial regional, las Instituciones de Inversión Colectiva, la minería, la investigación y explotación de hidrocarburos, las entidades navieras en función del tonelaje…
Si se decide acogerse a esta modalidad de pago fraccionado, se quedará vinculado con ella únicamente respecto a los pagos correspondientes a este periodo impositivo.
El impuesto habrá de presentarse en el plazo que le corresponda según sea su periodo impositivo, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, sin olvidarnos que se podrá solicitar el aplazamiento del pago.
Este recurso es producto de las políticas económicas puestas en marcha ante la crisis del COVID-19 por el Gobierno de España
